Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del canal de denuncias anónimas de AVS
El canal de denuncias es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No es un buzón de solicitudes, quejas, o sugerencias.
No es un buzón de disconformidades o incidencias derivadas de la rutina de nuestros servicios.
(*) Puede acceder a la relación actualizada de las entidades que forman parte de GRUPO AVS en la web corporativa https://avsmilleniumsalud.com/
Son OBJETO de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
· Se incluyan en el ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. (D.O.U.E. 26/11/2019).
· Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, según el Art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
· Incidan en el mercado interior, según Art. 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, de las normas del impuesto sobre sociedades, o de prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
· Especialmente las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
El Canal Ético no es un buzón de solicitudes, quejas o sugerencias “al uso”. Por ello, no serán tramitados mediante el Canal Ético quejas, reclamaciones o sugerencias, que deberán canalizarse a través del servicio de atención al cliente, o en los buzones o canales habilitados para ello en cada una de las sociedades del grupo.
Ten en cuenta, en base a la pregunta anterior “¿Qué tipología de delitos puedo denunciar?”, aquellas cuestiones que son susceptibles de denunciar por medio de este canal. Conforme al art. 35.2 de la Ley 2/2023, de Protección al Informante:
Quedan expresamente excluidos de la protección prevista en esta ley aquellas personas que comuniquen o revelen:
a) Informaciones contenidas en comunicaciones que hayan sido inadmitidas por algún canal interno de información o por alguna de las causas previstas en el artículo 18.2.a).
b) Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
c) Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyan meros rumores.
d) Informaciones que se refieran a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2.
Las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, de 20 de febrero.
No otras materias, ni quejas, reclamaciones, sugerencias o meras discrepancias o disconformidades relacionadas con incidencias del servicio o producto ofrecido.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, no podrá ser superior a tres meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
Sí, pero sólo respecto a infracciones en el ámbito del Derecho de la Unión Europea según la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, de 20 de febrero, según se refiere en la pregunta 2 de estas Preguntas Frecuentes..
Según lo establecido en la cláusula de confidencialidad que con detalle se le expone antes de hacer uso de nuestro Canal Ético y que cuando lea y entienda, debería aceptar si desea utilizar el Canal.
Para más información puede consultar el Protocolo de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.
Para validar su correo electrónico y comenzar a recibir información sobre su comunicación, seguirá un proceso de dos pasos:
1. Primer correo: Recibirá un primer email con el asunto "COMUNICACIÓN ASIGNADA A ESTE CORREO" . En este mensaje se le informará sobre el alta de su comunicación en el canal. También recibirá un enlace para acceder al estado de su comunicación y a cualquier solicitud de información que pueda generarse. El correo incluirá un código alfanumérico asignado a su comunicación. Si hace clic en el botón "Acceder" , será dirigido a una página en la que deberá aceptar los términos de uso y las políticas de privacidad. Además, se le pedirá que genere una clave de acceso para que pueda consultar el estado de su comunicación en el futuro, utilizando tanto el código de comunicación como la clave generada.
2. Segundo correo: Posteriormente, recibirá un segundo email con el asunto "VALIDACIÓN DE COMUNICACIÓN ENTRADA MANUALMENTE" . Este correo le informará sobre el estado actual de su comunicación. Además, le recordará que para acceder al canal deberá usar las credenciales generadas, es decir, el código de comunicación y la clave de acceso. Al hacer clic en el botón "Acceder" , será redirigido a una ventana donde deberá ingresar tanto el código de comunicación como su clave de acceso. A partir de ese momento, podrá consultar el estado de la comunicación de manera continua.
De este modo, podrá validar su correo y acceder de forma segura al estado de su comunicación en todo momento.
El Canal Ético permite realizar comunicaciones por escrito o verbalmente, o de las dos formas. Pulsando “Comunicar denuncia” a través del portal externo, o verbalmente, a través de sistema de grabación por voz pulsando el micrófono de dicha funcionalidad.
Para realizar comunicaciones usando la voz, el informante antes de enviar la denuncia, puede escuchar lo registrado, y si lo desea para preservar el anonimato, puede realizar una alteración de la grabación seleccionando entre las opciones disponibles de distorsión de voz.
Una vez recibida la grabación de la denuncia por voz, el Responsable del Sistema Interno de Información documentará una transcripción completa y exacta de dicha grabación a fin de que sea validada por la persona informante.
Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa sobre protección de datos, se ofrecerá a la persona informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su validación la transcripción de la conversación.
En el caso de que la denuncia sea formulada por medios diferentes del Canal Ético, (p.e. a través de correo postal o a través de cualquier medio electrónico o verbalmente, …..), conforme a lo establecido en el artículo 9.2.g) de la Ley 2/2023, todas las personas del grupo están obligadas a comunicar a través de Canal Ético dicha denuncia, así como toda infracción o incumplimiento normativo del que pudiera tener constancia a través de cualquier vía de comunicación, en la medida en que esté sustentado en un principio de prueba (documental, testifical, informática…) que permita acreditar los hechos denunciados, al menos, con carácter indiciario.
Al realizar una denuncia, la persona informante recibe un código de denuncia que, junto con las claves personales que defina, permitirán al informante una comunicación de forma anónima con la entidad. Desde el área “Consultar el estado de denuncia” del portal externo de Canal Ético, podrá consultar en todo momento el estado de la denuncia y contestar a las inquietudes que la entidad le pueda solicitar para poder tramitar correctamente la comunicación. La plataforma genera un certificado con todas las comunicaciones realizadas para garantizar al informante la trazabilidad de información intercambiada.
Ponemos en su conocimiento que también es posible informar de la comisión de cualesquiera acciones u omisiones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2023, de Protección al Informante, ante los siguientes organismos: