Aquí puede consultar las preguntas frecuentes del canal de denuncias anónimas de AVS
El canal de denuncias es una herramienta que permite comunicar, de manera confidencial, denuncias o irregularidades relativas a acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 de protección del informante y Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
No es un buzón de solicitudes, quejas, o sugerencias.
No es un buzón de disconformidades o incidencias derivadas de la rutina de nuestros servicios.
(*) Puede acceder a la relación actualizada de las entidades que forman parte de GRUPO AVS en la web corporativa https://avsmilleniumsalud.com/ y https://grupogerontologico.es/
Son OBJETO de denuncia en este canal las acciones u omisiones que puedan constituir:
a) Infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que:
· Se incluyan en el ámbito de aplicación de los actos enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. (D.O.U.E. 26/11/2019).
· Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea, según el Art. 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
· Incidan en el mercado interior, según Art. 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, de las normas del impuesto sobre sociedades, o de prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
· Especialmente las que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
c) Infracciones del Derecho en materia de Seguridad y Salud en el trabajo.
Sí, pero sólo respecto a infracciones en el ámbito del Derecho de la Unión Europea según la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, de 20 de febrero, según se refiere en la pregunta 2 de estas Preguntas Frecuentes..
Las definidas en la Directiva (UE) 2019/1937 y Ley 2/2023, de 20 de febrero.
No otras materias, ni quejas, reclamaciones, sugerencias o meras discrepancias o disconformidades relacionadas con incidencias del servicio o producto ofrecido.
El plazo máximo para dar respuesta a las actuaciones de investigación, no podrá ser superior a tres meses (salvo casos de especial complejidad que requieran una ampliación del plazo, en cuyo caso, este podrá extenderse hasta un máximo de otros tres meses adicionales a contar desde la recepción de la comunicación.
Según lo establecido en la cláusula de confidencialidad que con detalle se le expone antes de hacer uso de nuestro Canal Ético y que cuando lea y entienda, debería aceptar si desea utilizar el Canal.
Para más información puede consultar el Protocolo de Gestión del Canal Ético y a la Política de Privacidad en el pie de página del presente canal.